Art. Disposición adicional única
En vigor desde 16 ene 2005
Lo establecido en este real decreto se entiende sin perjuicio de las competencias que las Autoridades judiciales españolas tienen atribuidas con arreglo a lo que determina su legislación orgánica reguladora.
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Proeli/es/rd/2004/12/30/2394#disposicion-adicional-unica