Art. Disposición final tercera
En vigor desde 16 ene 2005
Al objeto de procurar una actualización permanente del protocolo, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, los Secretarios de Estado de Defensa y de Seguridad, los Subsecretarios de Defensa e Interior y el Secretario General de Política de Defensa, como responsables de su ejecución, señalarán en una memoria las dificultades y deficiencias que se hayan detectado en su aplicación.
Los Ministros de Defensa e Interior podrán modificar, en el ámbito de sus respectivas competencias, lo establecido en el protocolo que se aprueba.
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Proeli/es/rd/2004/12/30/2394#disposicion-final-tercera