Art. Disposición final primera
En vigor desde 16 ene 2005
Se faculta a los Ministros de Defensa e Interior, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el desarrollo de lo previsto en el presente real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/12/30/2394#disposicion-final-primera