Art. Preambulo

En vigor desde 16 ene 2005
La presencia de unidades militares españolas en operaciones fuera del territorio nacional exige establecer normas que aseguren que los restos mortales de los miembros de las Fuerzas Armadas fallecidos en el cumplimiento de sus obligaciones reciban un tratamiento digno y respetuoso, que conforte a sus familiares y allegados y que ponga de manifiesto el reconocimiento de la sociedad a quienes le sirvieron hasta las últimas consecuencias. Este tratamiento se extiende a los miembros de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía, así como a cualquier otro ciudadano español, o al personal contratado individualmente por la Administración española, que participe en tales operaciones. La policía sanitaria mortuoria española, establecida en el Reglamento aprobado por el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, es parte integrante de la actividad de la Administración pública en materia de sanidad y abarca, entre otras, las prácticas sanitarias relacionadas con los restos mortales dentro del territorio nacional, así como las condiciones que éstos deben cumplir para permitir su entrada dentro de dicho territorio. Las especiales circunstancias en las que se desarrollan las operaciones militares y la necesidad de establecer unas pautas para la identificación de los fallecidos allí donde se produce el óbito, exige una normativa complementaria a la que se aplica con carácter general dentro del territorio nacional. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2004, DISPONGO:
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eli/es/rd/2004/12/30/2394#preambulo-pr

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