Art. Disposición adicional única
2 / 6En vigor desde 16 ene 2005
Lo establecido en este real decreto se entiende sin perjuicio de las competencias que las Autoridades judiciales españolas tienen atribuidas con arreglo a lo que determina su legislación orgánica reguladora.
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Proeli/es/rd/2004/12/30/2394#disposicion-adicional-unica