Art. Artículo único

En vigor desde 16 ene 2005
Se aprueba el «Protocolo para la recuperación, identificación, traslado e inhumación de los restos mortales de los miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, fallecidos en operaciones fuera del territorio nacional», que se inserta a continuación.
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eli/es/rd/2004/12/30/2394#articulo-unico

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