Título TITULO VI
Art. 48
En vigor desde 28 dic 1985
El vencimiento del plazo de duración del concierto será causa de extinción del mismo, salvo que se produzca la renovación o prórroga de acuerdo con las normas de este reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/18/2377#art-48