Título TITULO V
Art. 44
En vigor desde 28 dic 1985
En el supuesto de denegación de la renovación, que deberá ser motivada, la Administración podrá acordar con el titular del centro la prórroga del concierto por un solo año. Contra la denegación podrá interponerse recurso de reposición, previo a la vía contencioso-administrativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/18/2377#art-44