Art. 48
Título TITULO VI

Art. 48

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En vigor desde 28 dic 1985
El vencimiento del plazo de duración del concierto será causa de extinción del mismo, salvo que se produzca la renovación o prórroga de acuerdo con las normas de este reglamento.
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eli/es/rd/1985/12/18/2377#art-48