Título TITULO VI
Art. 52
En vigor desde 28 dic 1985
A efectos de la determinación de posible incumplimiento por parte del titular, la Administración educativa competente, de oficio o a instancia del consejo escolar del centro, constituirá la comisión de conciliación a que se refiere el articulo 61 de la citada ley orgánica.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/18/2377#art-52