Título TITULO V

Art. 45

En vigor desde 28 dic 1985
La aprobación, formalización e inscripción de la renovación de los conciertos educativos, así como su denegación, se regirán, en lo no previsto en este título, por las normas contenidas en el título tercero, capítulo primero, de este reglamento.
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eli/es/rd/1985/12/18/2377#art-45

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