Título TITULO VI
Art. 51
En vigor desde 28 dic 1985
La rescisión del concierto educativo sólo tendrá lugar cuando se produzca, un incumplimiento grave del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/18/2377#art-51