Título TITULO IV

Art. 41

En vigor desde 28 dic 1985
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado o al órgano equivalente de las Comunidades Autónomas.
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eli/es/rd/1985/12/18/2377#art-41

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