Título TITULO IV
Art. 40
En vigor desde 28 dic 1985
Las cantidades abonadas por la Administración para los otros gastos del centro concertado se justificarán, al final de cada curso escolar, mediante aportación por el titular de la certificación del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/18/2377#art-40