Título TITULO IV

Art. 39

En vigor desde 28 dic 1985
La Administración, al abonar los salarios al personal docente de los centros concertados, efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas. Asimismo, realizará el ingreso de las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social.
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eli/es/rd/1985/12/18/2377#art-39

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