Art. 7

En vigor desde 19 mar 2005
El titular de la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado asumirá la secretaría permanente del Consejo, con voz pero sin voto, y podrán, además, asignarse otros efectivos de aquélla para la realización de los cometidos propios de dicha secretaría.
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eli/es/rd/2005/03/04/235#art-7

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