Art. 7
En vigor desde 19 mar 2005
El titular de la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado asumirá la secretaría permanente del Consejo, con voz pero sin voto, y podrán, además, asignarse otros efectivos de aquélla para la realización de los cometidos propios de dicha secretaría.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/03/04/235#art-7