Art. 10

En vigor desde 19 mar 2005
El funcionamiento del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social no podrá suponer incremento de gasto público, y será atendido con cargo a los créditos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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eli/es/rd/2005/03/04/235#art-10

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