Art. 5

En vigor desde 1 sept 2008
1. Los vocales en representación de la Administración General del Estado serán los siguientes: a) En representación del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, los titulares de los siguientes órganos y organismos: 1.º La Dirección General de las Familias y la Infancia. 2.º La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad. 3.º El Instituto de Mayores y Servicios Sociales. b) Dos representantes de cada uno de los siguientes ministerios: Interior, Sanidad y Consumo e Igualdad. Estos representantes tendrán nivel igual o superior al de director general y serán designados por el titular del respectivo departamento. c) Un representante de cada uno de los siguientes ministerios: Economía y Hacienda y Trabajo e Inmigración. Estos representantes tendrán nivel igual o superior al de director general y serán designados por el titular del respectivo departamento. d) Los vocales en representación de la Administración General del Estado participarán en el Consejo con voz, pero sin voto. 2. Los vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales serán los siguientes: a) De carácter generalista o de ámbito de actuación transversal: 1.º Dos representantes de organizaciones y entidades sociales que actúan, al menos, en cuatro de las áreas que se citan en el párrafo b) siguiente. 2.º Uno por las agrupaciones de organizaciones y entidades sociales cuya actuación está orientada a la defensa de los intereses y al fortalecimiento del tercer sector de acción social. 3.º Uno por las agrupaciones de organizaciones y entidades sociales que intervienen con carácter preferente en la erradicación de la pobreza y la exclusión social. 4.º Uno por las agrupaciones de organizaciones y entidades sociales que intervienen en pro del desarrollo social en el medio rural. 5.º Uno por las agrupaciones o entidades sociales dedicadas con carácter preferente a la provisión de servicios técnicos y de calidad, de carácter transversal, a las organizaciones del tercer sector de acción social. 6.º Uno por las agrupaciones de organizaciones y entidades sociales cuya actuación está orientada al fomento y coordinación del voluntariado social. b) De atención específica a colectivos vulnerables: 1.º Tres por las organizaciones y entidades sociales que actúan en el área de personas con discapacidad, uno por cada uno de los sectores de afectados: físicos, psíquicos y sensoriales. 2.º Dos por las organizaciones y entidades sociales que actúan en el área de personas mayores. 3.º Dos por las organizaciones y entidades sociales que actúan en el área de infancia y familia. 4.º Dos por las organizaciones y entidades sociales que actúan en el área de juventud. 5.º Dos por las organizaciones y entidades sociales que actúan en el área de mujeres. 6.º Dos por las organizaciones y entidades sociales de gitanos o que actúan en el área de población gitana. 7.º Dos por las organizaciones y entidades sociales de migrantes, refugiados o asilados o que actúan en dichas áreas. 8.º Uno por las organizaciones y entidades sociales que intervienen específicamente en el área de personas con problemas de drogodependencia. 9.º Uno por las organizaciones y entidades sociales que actúan en el área de personas afectadas por el SIDA. 10.º Uno por las organizaciones y entidades sociales que actúan en la defensa del derecho a la libre orientación sexual y de los colectivos de gays y lesbianas. 11.º Uno por las organizaciones y entidades sociales cuya actuación esté orientada a la atención de internos, penados a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, sometidos a medidas de seguridad, liberados condicionales o definitivos, y a los familiares de unos y otros. 3. Los vocales a los que se refiere el apartado 2 serán designados por el presidente del Consejo, a propuesta de las propias organizaciones no gubernamentales y entidades sociales de las respectivas áreas de actuación, mediante convocatoria pública. En el caso de existir consejos sectoriales constituidos, las candidaturas de las organizaciones correspondientes serán propuestas por dichos consejos. Para participar en dicha convocatoria y proponer a sus respectivos representantes, las organizaciones no gubernamentales habrán de reunir las siguientes condiciones: a) Tratarse de organizaciones o agrupaciones cuyos fines estatutarios se enmarquen en la acción social dirigida a colectivos y áreas previstos en este artículo. b) Que tengan ámbito de actuación estatal según sus estatutos. c) Que cuenten con personal voluntario para el desarrollo de sus actividades y programas. d) Que puedan acreditar la realización de programas sociales. 4. Las personas que actúen en condición de expertos lo harán con voz pero sin voto y serán convocadas, en su caso, por el presidente del Consejo Estatal entre quienes hayan destacado por razón de sus funciones, dedicación o conocimientos, en actividades relacionadas con la acción social, o a propuesta de los representantes de la Administración General del Estado o de las organizaciones no gubernamentales. Asimismo, podrán ser convocados representantes de otras Administraciones públicas, en función de la naturaleza o del ámbito territorial de los temas que se vayan a tratar. Estos representantes actuarán igualmente con voz pero sin voto. Se modifica por el .3 del Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14464

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/03/04/235#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil