Art. 6

En vigor desde 19 mar 2005
La duración del mandato de los representantes de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales será de cuatro años; dicho mandato podrá ser renovado a su término o designarse a otros representantes, mediando siempre convocatoria pública. El mandato se entenderá, en todo caso, prorrogado por el tiempo que medie entre la finalización del período de cuatro años y la designación efectiva de los nuevos representantes.
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eli/es/rd/2005/03/04/235#art-6

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