Art. 4

En vigor desde 1 sept 2008
1. Será presidente del Consejo Estatal el titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. 2. Será vicepresidente primero el titular de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, quien sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. 3. Será vicepresidente segundo el titular de la Dirección General de Política Social, quien sustituirá al vicepresidente primero en caso de vacante, ausencia o enfermedad. 4. Será vicepresidente tercero un vocal representante de las organizaciones no gubernamentales, elegido por los vocales del Consejo pertenecientes a dichas organizaciones de entre los representantes de las agrupaciones y entidades a las que se refiere el artículo 5.2. La duración de su mandato como vicepresidente tercero del Consejo será de dos años, y podrá ser reelegido por períodos sucesivos de igual duración. Se modifica por el .2 del Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14464

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eli/es/rd/2005/03/04/235#art-4

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