Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 29 oct 1979
1. La contratación de los seguros se adaptará a años naturales, a ciclos o a campañas agrícolas, conforme se fije en las pólizas. 2. En las pólizas se concretarán las fechas inicial y final de vigencia del seguro.
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eli/es/rd/1979/09/14/2329#art-17

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