Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 29 oct 1979
1. Los agricultores pagarán a la Entidad aseguradora la parte de prima a su cargo con sus impuestos y recargos y el resto de la prima correspondiente a la subvención del Estado será abonado directamente, también con sus impuestos y recargos, por la Entidad estatal a la Agrupación de Entidades aseguradoras en la forma y términos que por ambos se acuerde.
2. En la contratación colectiva, la obligación del pago de las primas en la parte a cargo de los asociados, corresponde al tomador del Seguro, sin perjuicio del reparto de su importe entre los mismos, que en ningún caso deberán pagar cantidad superior a la que les correspondería de suscribir el Seguro individualmente. El pago de dicha parte de primas se efectuará contra un solo recibo
3. El pago de la prima y la entrada en vigor del Seguro se ajustarán a lo establecido en la póliza.
4. El período da carencia que se fije se computará a partir del momento de la entrada en vigor del Seguro. Dicho período comprende el número de días que deben transcurrir desde la entrada en vigor del Seguro hasta el comienzo efectivo de la cobertura de los riesgos, no siendo indemnizables los siniestros que se produzcan durante el mencionado período.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/09/14/2329#art-14