Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

En vigor desde 17 feb 2008
Los consejeros perderán su condición de tales: a) Por pérdida de la nacionalidad española. b) Por expiración del mandato para el que ha sido elegido. c) Por fallecimiento e incapacidad legal. d) Por retornar a España o variar el país de residencia. e) Por revocación de quien los hubiera designado o propuesto, que deberá comunicarse de forma fehaciente al Secretario del Consejo. f) Por renuncia del interesado, que deberá ser comunicada, de forma fehaciente, al Secretario del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/02/15/230#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil