Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 16
En vigor desde 17 feb 2008
1. El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior funcionará con arreglo a lo previsto en este real decreto y a las disposiciones específicas contenidas en el Reglamento aprobado por el Pleno. La aprobación, modificación y derogación del Reglamento exigirá el acuerdo de los dos tercios de los miembros del Consejo.
En lo no previsto en este real decreto y en el reglamento que apruebe el pleno del Consejo, el funcionamiento de éste se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior funcionará en pleno y en comisiones.
El Consejo General celebrará, al menos, una sesión ordinaria plenaria cada año y las sesiones extraordinarias que considere pertinentes el Presidente, bien por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, el cincuenta por ciento de sus miembros.
3. El pleno creará aquellas comisiones que estime necesarias para el examen de las materias objeto de su competencia, constituyéndose en todo caso comisiones para tratar los temas específicos de mujeres y jóvenes.
Las comisiones, integradas por un número mínimo de diez consejeros, se reunirán entre plenos y serán las encargadas de preparar los informes y las propuestas de acuerdos para su debate y votación en el pleno.
4. En todo caso, los acuerdos alcanzados en comisión habrán de ser discutidos y refrendados por el pleno para tener validez.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/230#art-16