Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

En vigor desde 10 dic 1985
Los Centros Ocupacionales dispondrán de las instalaciones y medios técnicos y materiales necesarios para prestar los servicios definidos en los artículos 3.º y 4.º
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1985/12/04/2274#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil