Capítulo CAPÍTULO V

Art. 10

En vigor desde 10 dic 1985
Podrán integrarse en los Centros Ocupacionales regulados en esta disposición, los minusválidos que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar en edad laboral. b) Haber sido valorados y calificados como tales por los Equipos Multiprofesionales a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Integración Social de Minusválidos. c) Disponer de una resolución motivada del Equipo Multiprofesional sobre la necesidad de integración en un Centro Ocupacional por no ser posible en una Empresa o en un Centro Especial de Empleo, dada la acusada minusvalía temporal o permanente.
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eli/es/rd/1985/12/04/2274#art-10

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