Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 11

En vigor desde 10 dic 1985
Los minusválidos integrados en Centros Ocupacionales tendrán reconocidos los derechos y deberes básicos que se establecen a continuación: Uno. Derechos. a) Recibir los servicios definidos en los artículos 3.º y 4.º b) Participar por sí mismo o representado en la organización de las actividades del Centro. Dos. Deberes. a) Desarrollar, en la medida de sus posibilidades, las actividades o labores del Centro Ocupacional. b) Asistir al Centro con la asiduidad que le permitan las circunstancias particulares del minusválido. c) Someterse a las revisiones periódicas que determine el Equipo Multiprofesional a fin de garantizar en todo momento que la actividad del minusválido en el Centro se adecúa a su capacidad y para valorar las posibilidades de acceder a un trabajo productivo.
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eli/es/rd/1985/12/04/2274#art-11

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