Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 9
9 / 17En vigor desde 10 dic 1985
Los Centros Ocupacionales dispondrán de las instalaciones y medios técnicos y materiales necesarios para prestar los servicios definidos en los artículos 3.º y 4.º
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/04/2274#art-9