Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 12

En vigor desde 10 dic 1985
Uno. Los Centros promovidos por las Administraciones Públicas seran financiados con cargo a sus propios presupuestos. No obstante, los Centros dependientes de Corporaciones Locales podrán ser financiados, en su caso, con cargo a los créditos consignados a tal fín en los presupuesto de Organismos públicos. Dos. Las Instituciones o personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro titulares de Centros Ocupacionales, cuya creación haya sido autorizada conforme a lo dispuesto en el artículo 6.º, podrán obtener las subvenciones de sostenimiento que tengan establecidas para este fín las Administraciones Públicas en sus presupuestos, en cumplimiento de lo previsto el el Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, sobre régimen unificado de ayudas públicas a disminuidos y disposiciones de aplicación del mismo o las ayudas económicas que las sustituyan en desarrollo del artículo 4.º de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.
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eli/es/rd/1985/12/04/2274#art-12

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