Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

En vigor desde 24 mar 2010
1. Las decisiones judiciales relativas a la solicitud de patente o a la patente serán inscritas previa comunicación del tribunal competente o a instancia de parte interesada. 2. Mediante resolución motivada, el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá disponer la inscripción en el Registro de Patentes de otras menciones no previstas en el artículo anterior. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4766

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eli/es/rd/1986/10/10/2245#art-50

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