Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 1 nov 1986
Los defectos de expresión o de transcripción y los errores contenidos en cualquier documento remitido al Registro de la Propiedad Industrial pueden ser rectificados a petición del solicitante. No obstante, si la petición de rectificación tiene por objeto la descripción, las reivindicaciones o los dibujos, la rectificación deberá resultar de forma evidente de tal manera que ningún otro que el texto rectificado podría haber sido propuesto por el solicitante.
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eli/es/rd/1986/10/10/2245#art-33

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