Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

En vigor desde 1 jul 1996
Los Registros de las Comunidades Autónomas enviarán al Registro Nacional la información recogida sobre nuevos casos con periodicidad trimestral. La información procedente del seguimiento será enviada cuando se produzca o, al menos, una vez al año.
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eli/es/rd/1995/12/28/2210#art-36

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