Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
En vigor desde 1 jul 1996
Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo, a nivel estatal, la vigilancia epidemiológica del SIDA, a través del Registro Nacional, y de la infección por VIH.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/12/28/2210#art-31