Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 1 jul 1996
El presente Real Decreto tiene el carácter de norma básica, dictándose al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40, apartados 12 y 13, y en la disposición adicional segunda de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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Proeli/es/rd/1995/12/28/2210#disposicion-adicional-unica