Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 jul 1996
Los impresos actualmente usados a efectos de notificación a la Red nacional seguirán siendo de utilización hasta tanto se aprueben, previo dictamen conforme del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, los protocolos y guías de procedimiento a que hace referencia el apartado 1 del artículo 6 de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1995/12/28/2210#disposicion-transitoria-segunda

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