Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 34
En vigor desde 1 jul 1996
Se recogerán los datos individualizados de cada uno de los enfermos diagnosticados mediante el protocolo específico aprobado por la estructura competente de la Comisión nacional de coordinación y seguimiento de Programas de Prevención del SIDA.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/12/28/2210#art-34