Art. 19

En vigor desde 11 oct 1979
Los acuerdos de la Junta General de Colegiados serán tomados por mayoría de votos de los asistentes a la misma o que se hallen debidamente representados, salvo lo dispuesto para la disolución del Colegio. Las votaciones serán secretas cuando lo pidan, por lo menos, veinte de los colegiados presentes o representados, o cuando se refieran a cuestiones cuya índole lo aconseje a juicio del Decano. Los acuerdos tomados por la Junta General de Colegiados obligan a todos ellos, aun a los ausentes, disidentes o abstenidos.
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eli/es/rd/1979/07/13/2207#art-19

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