Art. 15

En vigor desde 11 oct 1979
Las reuniones de la Junta General de Colegiados podrán ser de dos clases: ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias serán convocadas anualmente por la Junta de Gobierno dentro del primer cuatrimestre del año natural. Las reuniones extraordinarias serán convocadas cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o lo solicite por escrito un número de colegiados mínimo que represente un 10 por 100 del total de los mismos, o dos delegaciones regionales, exclusivamente para el fin concreto que se señale.
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eli/es/rd/1979/07/13/2207#art-15

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