Art. 23

En vigor desde 11 oct 1979
Los miembros de la Junta de Gobierno, a excepción de los Presidentes regionales, que serán elegidos conforme a sus disposiciones peculiares, se elegirán por votación secreta en Junta General de Colegiados. Aquellos a quienes no les sea posible su asistencia personal a la misma, podrán emitir su voto por correo certificado, en cuya papeleta figurará únicamente el nombre de la persona o personas a favor de quien vota, papeleta que deberá ser introducida en un sobre, en el que se hará constar el nombre del votante, su número de colegiado y su firma. Este sobre, debidamente cerrado, habrá de ir necesariamente dentro de otro, en el cual únicamente se escribirá la dirección del Colegio. Todos los sobres así recibidos habrán de permanecer cerrados y serán abiertos al realizar el escrutinio. Son electores todos los colegiados con derecho al voto en la proporción que se establece en los artículos 45.5 y 46 de estos Estatutos. Podrán ser candidatos los colegiados españoles que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria y reúnan las condiciones exigidas por los presentes Estatutos.
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eli/es/rd/1979/07/13/2207#art-23

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