Art. 18

En vigor desde 11 oct 1979
Para constituirse y deliberar la Junta General de Colegiados en primera convocatoria, se necesitará que los asistentes a la misma representen la mitad más uno de los votos totales. Si en primera convocatoria no hubiera número suficiente de concurrentes, podrá celebrarse la Junta general transcurrida media hora, cualquiera que sea el número de asistentes, presentes o representados, con derecho a voto.
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eli/es/rd/1979/07/13/2207#art-18

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