Art. 14

En vigor desde 11 oct 1979
Aquellos colegiados a los que no sea posible su asistencia personal a la Junta general de que se trate, podrán delegar su representación en los colegiados que consideren más idóneos, hasta un máximo de tres, a cuyo efecto suscribirán la oportuna credencial según el modelo que facilite la Secretaría del Colegio Nacional de Ópticos y en la que necesariamente ha de figurar el nombre de quien delega, su número de colegiado y los nombres de los compañeros a quienes otorga su representación, entendiéndose que el primero tendrá preferencia en ostentarla sobre el segundo y este sobre el tercero. Esta credencial deberá entregarse, a los efectos de autentificación, en la Secretaría de la Junta, debiendo ser reconocida la firma por el Secretario o por el funcionario en quien delegue. Los colegiados ejercientes delegarán su representación en los de su misma condición, y los no ejercientes, en los que se hallen en esta situación. La representación en la Junta General de Colegiados no es válida cuando las reuniones tengan por objeto actos electorales.
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eli/es/rd/1979/07/13/2207#art-14

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