Art. 17

En vigor desde 11 oct 1979
Las convocatorias para las reuniones de la Junta General de Colegiados se harán por escrito firmado por el Secretario, por orden del Decano, con treinta días de antelación, por lo menos, cuando la reunión sea ordinaria, y quince días si se trata de reunión extraordinaria, e irán acompañadas del orden del día correspondiente. Estas convocatorias se cursarán a cada uno de los colegiados directamente por la Junta de Gobierno o por medio de las delegaciones regionales respectivas. No podrá ser tomado acuerdo alguno sobre asuntos que no figuren en el orden del día. Las Delegaciones Regionales cursarán a la Presidencia, con la debida antelación, los asuntos que por su iniciativa puedan discutirse en la Junta General de Colegiados.
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eli/es/rd/1979/07/13/2207#art-17

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