Art. 22
En vigor desde 11 oct 1979
La Junta de Gobierno, aparte de asumir la plena dirección y administración del Colegio, sin perjuicio de las facultades de la Junta General de Colegiados, tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
1.º Defender los derechos profesionales ante los Organismos, Autoridades y Tribunales de todas clases y grados, tanto nacionales como extranjeros o internacionales y promover cerca de aquellos cuantas cuestiones juzgue beneficiosas para la profesión o el Colegio mismo, en especial las propuestas que emanen de él directamente.
2.º Cuidar que se cumplan los Estatutos y Reglamentos que se dicten del Colegio y cuantos acuerdos tome la Junta General de Colegiados, adoptando las medidas legales que juzgue conveniente para su mejor ejecución dentro de los límites que le están señalados.
3.º Impedir el ejercicio profesional a quienes no reúnan las condiciones legales establecidas al efecto; denunciar, en su caso, a los intrusos ante las Autoridades y Tribunales competentes y obligar a los colegiados al cumplimiento de las disposiciones que les afecten como tales, prestando su cooperación en todo momento a las Autoridades.
4.º Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados, de conformidad con las previsiones de estos Estatutos.
5.º Resolver cualquier asunto para el que esté expresamente autorizado por la Junta General de Colegiados y, sin estarlo, adoptar cualquier resolución que estime urgente en defensa de los intereses del Colegio o de los colegiados, sin perjuicio de dar cuenta a la misma en la primera reunión que celebre.
6.º Acordar la reunión de la Junta General de Colegiados, ya sea ordinaria o extraordinaria, señalando lugar, día, hora y orden del día para las sesiones y convocar las elecciones de los distintos cargos que componen la Junta de Gobierno.
7.º Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los miembros que desempeñen cargos en las Delegaciones Regionales y los que acrediten la calidad de miembros del Colegio, así como periódicamente publicar una lista comprensiva de todos los colegiados.
8.º Aprobar las cuentas de ingresos y gastos que formule el Tesorero y conocer los presupuestos anuales y cuentas, igualmente anuales, que presente aquel para someterlos a la aprobación de la Junta General de Colegiados.
9.º Determinar las Entidades bancarias en que hayan de abrirse las cuentas corrientes y constituir depósitos, autorizando al Decano para que, juntamente con el Tesorero y el Contador, efectúe y cancele dichos depósitos propiedad del Colegio y acordar la adquisición de los fondos públicos en los que haya de invertirse el capital social del Colegio.
10. Administrar, vindicar, recaudar y distribuir los bienes y fondos del Colegio de conformidad con las directrices marcadas por la Junta General de Colegiados.
11. La Junta de Gobierno propondrá a la Junta General de Colegiados la aprobación de normas de régimen interior que juzgue beneficiosas para la mejor marcha del Colegio y la fijación de retribuciones de aquellos cargos directivos que con anterioridad así lo hayan acordado el citado Órgano que deberían tenerla.
12. Nombrar las comisiones que considere necesarias para la gestión y resolución de cualquier asunto de la incumbencia del Colegio.
13. Conceder distinciones, a propuesta de las Delegaciones Regionales o por acuerdo propio, a los colegiados que se hagan acreedores de ellas.
14. Decidir respecto a la admisión de miembros en el Colegio.
15. Designar, en caso de litigio, el Abogado y Procurador que hayan de defender y representar los intereses del Colegio.
16. Fijar las condiciones mínimas para el ejercicio profesional en sus distintas facetas.
17. Proponer a la Junta General de Colegiados la concesión de distinciones a las personas que a su juicio sean acreedoras de ellas.
Además de las atribuciones que quedan reseñadas, la Junta de Gobierno tendrá, asimismo, todas las que en los presentes Estatutos se confieren a los distintos Órganos que componen la estructura del Colegio, con excepción de aquellas que estén específicamente reservadas a la Junta General de Colegiados.
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Proeli/es/rd/1979/07/13/2207#art-22