Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Derechos y deberes derivados del contrato

Art. Artículo diecinueve

En vigor desde 7 nov 1980
Uno. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección inmediata del Jefe de quien directamente dependa. Dos. El Jefe del Establecimiento, por conveniencia del servicio, podrá acordar el cambio de puesto de trabajo de cualquier trabajador a otro de su mismo grupo y categoría. Tres. La Dirección de los Establecimientos podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de sus obligaciones y deberes laborales por parte de los trabajadores. Cuatro. Podrá asimismo la Jefatura del Establecimiento comprobar el estado de enfermedad o accidente alegados por el trabajador para justificar su inasistencia al trabajo, mediante reconocimiento médico. La negativa del trabajador a tal comprobación podrá determinar la suspensión de los derechos económicos a cargo del Establecimiento.
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eli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-diecinueve

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