Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Cuadros numéricos y cuadros de clasificación
Art. Artículo diecisiete
En vigor desde 7 nov 1980
Uno. Se entiende por cuadro de clasificación la relación del personal que ocupa los puestos de trabajo fijados en el cuadro numérico.
Dicho cuadro contendrá los datos personales y profesionales de cada trajabador conforme al modelo que figura como anexo tres.
Dos. Se abrirá asimismo para cada trabajador una ficha-matrícula, conteniendo otros datos de interés conforme al modelo del anexo número cuatro.
Tres. Tanto los cuadros de clasificación como las fichas-matrícula se confeccionarán por la Dirección del Establecimiento, remitiéndose en triplicado ejemplar a la Dirección de Servicios para su aprobación previo informe de la Sección Laboral que corresponda, quedando sendos ejemplares en las citadas Dirección y Sección, devolviéndose el tercero al Establecimiento.
Cuatro. El cuadro de clasificación se expondrá públicamente en el Establecimiento durante el mes de enero de cada año, para que los interesados puedan, en su caso, solicitar por escrito, dentro del siguiente mes, las rectificaciones que estimen procedentes. La Dirección del Establecimiento resolverá sobre las mismas, siempre que no suponga alteración del cuadro numérico, y sus acuerdos sean recurribles en la forma que determina el artículo setenta y dos.
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Proeli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-diecisiete