Art. 2

Art. 2

2 / 15
En vigor desde 16 ene 2000
1. Son objetivos de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo los siguientes: a) La coherencia y complementariedad de las actividades que realicen las Administraciones públicas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo. b) El mayor grado de eficacia y eficiencia en la identificación, formulación y ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo impulsados por las distintas Administraciones públicas, plenamente autónomas a esos efectos, en el marco de sus respectivas competencias. c) La participación de las Administraciones públicas en la formación del plan director y del plan anual, así como en la definición de sus prioridades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/01/14/22#art-2