Art. 7

En vigor desde 16 mar 2001
1. Corresponde al Secretario del Consejo: a) Asistir a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier clase de escritos que deba tener conocimiento el Consejo. d) Preparar el despacho de los asuntos que ha de conocer el Consejo, así como redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de las consultas, informes y acuerdos aprobados por el Consejo. f) Custodiar la documentación del Consejo. g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. 2. En los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas de imposibilidad de asistencia del Secretario, será sustituido por el funcionario que disponga el reglamento de régimen de funcionamiento. 3. La Secretaría facilitará a los miembros del Consejo información y asistencia técnica, para el mejor desarrollo de sus funciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/03/02/219#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil