Art. 3
En vigor desde 25 feb 2021
1. El Consejo estará compuesto por:
a) La Presidencia, ostentada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.
b) Veinte vocalías, con rango de Director o Directora General, en representación de la Administración General del Estado, con la distribución siguiente: Dos por cada uno de los Ministerios de Trabajo y Economía Social; de Asuntos Económicos y Transformación Digital; de Derechos Sociales y Agenda 2030, y de Agricultura, Pesca y Alimentación; y uno por cada uno de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Hacienda; de Industria, Comercio y Turismo; de Política Territorial y Función Pública; de Consumo; de Igualdad; de Universidades; de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Educación y Formación Profesional, y de Sanidad.
c) Veinte vocalías de las administraciones autonómica y local, de las cuales, diecinueve vocalías en representación de cada una de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y una vocalía designada por la Federación Estatal de Municipios y Provincias, en representación de las entidades locales.
d) Veinte vocalías en representación de las entidades de la economía social de ámbito estatal, en la forma siguiente: Dieciocho de ellas, a propuesta de las confederaciones intersectoriales representativas de ámbito estatal, y las otras dos, a propuesta de entidades sectoriales mayoritarias de la economía social que no estén representadas por las confederaciones intersectoriales anteriores.
e) Tres vocalías en representación de organizaciones sindicales más representativas de ámbito estatal.
f) Cinco vocalías designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la economía social, oídas las entidades de la economía social a que se refiere la letra d) de este apartado.
2. Cada vocalía del Consejo, salvo las mencionadas en la letra f) del apartado anterior, tendrá una persona suplente, que la sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de imposibilidad de asistencia.
3. La Presidencia del Consejo será sustituida por la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
4. La Secretaría del Consejo corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, o a la persona de la misma Subdirección General que la sustituya en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de imposibilidad de asistencia. La persona que ejerza la Secretaría actuará con voz y sin voto.
5. Las vocalías del Consejo y sus suplentes serán nombradas por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a propuesta de los respectivos departamentos ministeriales, comunidades autónomas y ciudades autónomas, organizaciones y entidades representadas, produciéndose su cese en la misma forma que su nombramiento.
6. La duración máxima del mandato de las vocalías en representación de las entidades de la economía social de ámbito estatal y de sus suplentes, de las vocalías en representación de organizaciones sindicales de ámbito estatal y sus suplentes, así como de las vocalías designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la economía social será de cuatro años. Estas vocalías podrán ser reelegidas en un segundo mandato.
7. La composición del Consejo será paritaria en toda su estructura. Se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en las designaciones de cada una de las organizaciones que componen el Consejo que haya de nominar a más de una persona representante. En ambos casos, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 117/2021, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2844 Se modifica el apartado 1.b) por el art. único del Real Decreto 1506/2008, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-15407 . Se modifica el apartado 1.b) por el art. único del Real Decreto 177/2005, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3599 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/03/02/219#art-3