Art. 12
En vigor desde 25 feb 2021
1. Los acuerdos del Consejo serán adoptados buscando el consenso o, en su defecto, por mayoría de votos de los miembros presentes.
2. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por la Secretaría, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, las intervenciones para las que se haya solicitado expresa constancia en acta, así como el contenido de los acuerdos adoptados y, en su caso, el resultado de las votaciones y los votos particulares por escrito formulados si se hubiesen producido.
Los miembros del Consejo podrán solicitar que conste en acta su voto contra el acuerdo adoptado, su abstención motivada o el sentido de su voto favorable. Asimismo, quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de dos días desde la adopción del acuerdo, que se incorporará al texto aprobado.
Las actas serán redactadas y firmadas por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, acompañándose, en este segundo caso, el correspondiente texto del acta a la convocatoria.
La Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo, podrán dirigirse a la Secretaría del Consejo para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.
3. Cualquier miembro del Consejo tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale la Presidencia el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndolo constar así en el acta o uniéndose copia de aquel.
4. En cumplimiento del principio de transparencia en la actuación de los poderes públicos, los acuerdos adoptados por el Consejo tendrán carácter público.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 117/2021, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2844
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/03/02/219#art-12