Art. 7
7 / 20En vigor desde 16 mar 2001
1. Corresponde al Secretario del Consejo:
a) Asistir a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier clase de escritos que deba tener conocimiento el Consejo.
d) Preparar el despacho de los asuntos que ha de conocer el Consejo, así como redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, informes y acuerdos aprobados por el Consejo.
f) Custodiar la documentación del Consejo.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
2. En los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas de imposibilidad de asistencia del Secretario, será sustituido por el funcionario que disponga el reglamento de régimen de funcionamiento.
3. La Secretaría facilitará a los miembros del Consejo información y asistencia técnica, para el mejor desarrollo de sus funciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/03/02/219#art-7